A lo largo del territorio español encontramos, además de la lengua común en todo el Estado, varias lenguas que forman parte de la cultura y tradición de sus respectivas Comunidades (catalán, euskera, valenciano, gallego y aranés) que cuentan con la categoría de lenguas oficiales, y como tales tanto la Administración Central como las Comunidades Autónomas correspondientes deben velar por impulsar su uso y garantizar a todos sus ciudadanos el derecho a utilizarlo en procesos y trámites con organismos públicos, tanto de forma oral como escrita. Por su parte, hay otras lenguas como el aragonés o el bable que, pese a ser no oficiales, sí están contempladas en los estatus de autonomía correspondientes para proteger su estatus.
Una cuestión de derechos
En términos generales, los ciudadanos de las comunidades autónomas con lenguas cooficiales (Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Comunidad Valenciana e Islas Baleares) tienen el derecho a conocer y utilizar las dos lenguas. Esto abarca muchos ámbitos en los que un ciudadano se relaciona con la Administración, algo que obliga tanto a la Administración Central como a las Comunidades a disponer de todos los documentos y profesionales necesarios para que ningún ciudadano se vea discriminado y sin opción de utilizar la lengua oficial que desee.
Ponemos como ejemplo de estas obligaciones un fragmento del Estatuto de Autonomía de Cataluña refiriéndose a este aspecto: “Todas las personas, en las relaciones con la Administración de Justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción”.
¿Está garantizada la traducción e interpretación?
Si bien en la teoría queda muy claro, la realidad hace que frecuentemente nos encontremos con casos en los que los ciudadanos no disponen de todos los instrumentos para elegir entre las dos lenguas oficiales. Se han conocido situaciones en las que no se disponía de documentos en una de las lenguas, por ejemplo. También en las declaraciones ante la justicia, muchos ciudadanos no han podido expresarse en la lengua oficial que querían porque no había un magistrado que la conociera o porque no había profesionales de la traducción contratados para realizar la interpretación correspondiente. Puede resultar chocante que, ante la claridad de la legislación en esta materia, pueda haber a día de hoy ejemplos de desigualdad e incumplimiento de derechos como los que comentamos. No podemos calificarlos de excepciones ya que se pueden contar muchos casos a lo largo de un año.
En este sentido, uno de los puntos de mejora más evidentes reside en la presencia de la traducción profesional en los organismos públicos españoles. Tanto nos referimos a la traducción escrita para todos los documentos comentados anteriormente, que siempre deben estar disponibles en todas las lenguas oficiales, como a la interpretación oral o de lengua de signos que es necesaria a diario en muchos organismos, desde los juzgados a los servicios sociales o a los ayuntamientos.
Conociendo casos como los citados, está claro que la presencia de la traducción profesional en la Administración no es todavía suficiente. En otros casos, tanto en lenguas oficiales como en traducciones a lenguas de otros países, hemos observado como el proceso de traducción es dudoso y carece de la calidad y rigurosidad suficiente.
Como conclusión, consideramos que es necesario poner un tema tan importante sobre la mesa para que bajo ningún concepto un ciudadano vea minados sus derechos relacionados con el uso de las lenguas oficiales.