BURGUER MEAT VERSUS HAMBURGUESA

BBLTranslation, Etiquetado alimentario

En BBLTranslation nos especializamos en traducciones alimentarias con un enfoque preciso y riguroso en el etiquetado alimentario para el comercio internacional. Sabemos que en este sector no todo se puede traducir literalmente: existen matices legales, técnicos y culturales que deben respetarse para garantizar la conformidad normativa y evitar sanciones.

En el mundo del etiquetado, no todas las palabras son intercambiables. Llamar a un producto «hamburguesa» cuando debería ser «burguer meat», o viceversa, no es solo una cuestión de lenguaje, sino de legislación y seguridad para el consumidor. Por eso, desde BBLTranslation ofrecemos un servicio que va mucho más allá de la traducción: asesoramos, adaptamos y verificamos cada término para que cumpla con los estándares legales del país de destino, protegiendo tanto al consumidor como a tu marca.

Compartimos el artículo de Marta Quintana Medina, abogada especializada en derecho alimentario publicado en la revista TALL del Gremi de Carnissers de Barcelona el 2.º Trimestre de 2019 en el que se habla sobre qué es la DENOMINACIÓN DE LOS ALIMENTOS y sobre  la diferencia entre la hamburguesa y la burguer meat y cómo y cuándo se puede utilizar cada denominación.

LA DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO ALIMENTARIO: BURGUER MEAT VERSUS HAMBURGUESA

La denominación de los productos alimentarios es el nombre del alimento que estamos poniendo en el mercado como empresa alimentaria. Y no. NO SE PUEDE PONER CUALQUIER NOMBRE para cumplir con la normativa y proporcionar una correcta información a los consumidores.

¿Realmente es tan importante la denominación del producto? ¿A qué nos referimos? ¿Nos puede traer problemas no prestarle atención?

Los errores en la denominación son una de las infracciones más sancionadas en las inspecciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor tiene como objetivo establecer la base para garantizar un alto nivel de protección a los consumidores en relación con la INFORMACIÓN ALIMENTARIA, teniendo en cuenta las diferencias en la percepción de los consumidores y sus necesidades de información.

Y es en este sentido que uno de los aspectos que regula y establece como obligatorios en el etiquetado es CÓMO DEBE EXPRESARSE LA DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO (NOMBRE) para que el consumidor sepa clara, sencilla y rápidamente QUÉ está comprando.

Según el Reglamento, la denominación del alimento será su denominación jurídica. Si no existe una denominación jurídica, será la denominación habitual, o, si esta no existe o no se usa, se facilitará una denominación descriptiva del alimento.

Es importante realizar un análisis previo al etiquetado sobre si existe una Norma de Calidad que regula los productos, ya que habitualmente en estas Normas se establecen las denominaciones de los productos que son de cumplimiento obligatorio. Ver si en la normativa general aplicable se especifican definiciones de los productos también nos puede ayudar.

Utilizando información publicada por el propio Departamento de Agricultura, haremos un resumen con ejemplos sobre esta temática. Así, la denominación del alimento:

  • NO puede ser engañosa porque no se corresponde al producto sino a uno más valorado. No se puede poner «jamón cocido» si es un fiambre, o «Jamón cocido Extra» si no cumple los parámetros de Extra según la Norma de Calidad de derivados cárnicos.
  • NO puede causar confusión sobre el tipo de producto u origen. Por ejemplo: «burguer meat de ternera» cuando contiene carne de ternera y cerdo, o «paté de roquefort» cuando el producto contiene queso azul.
  • NO puede inducir a error dando a entender que tiene características especiales cuando todos los productos similares las tienen: «natural», «casero», «proceso artesanal».
  • NO corresponde a ninguna denominación legal, habitual o descriptiva del alimento.
  • Denominación de fantasía: como poner «York» en lugar de «Carne fría de magro de cerdo».
  • Uso de dos denominaciones incompatibles entre sí porque tienen requisitos de elaboración distintos: «hamburguesa» y «burguer meat».
  • Omisión del estado físico del alimento en la denominación cuando puede inducir a error. Por ejemplo, no identificar «DESCONGELADO» en un producto cárnico curado que fue congelado y luego descongelado.
  • Indicación de categorías comerciales en derivados cárnicos tratados por calor cuando no lo prevé la norma de calidad. Por ejemplo, indicar «extra» en carne fría de magro de cerdo.
  • Mención «ahumado» cuando no se ha efectuado el proceso de ahumado y solo se ha usado aroma de humo.
  • Uso indebido de la denominación «ternera» (bovino entre 8 y 12 meses) cuando la carne es de «añojo» (bovinos entre 12 y 24 meses).

Como ejemplo de DENOMINACIÓN JURÍDICA explicamos el caso de HAMBURGUESA y BURGUER MEAT. ¿Cuándo podemos usar una u otra denominación?

En este caso existe una DENOMINACIÓN JURÍDICA para cada producto alimentario, por tanto, nos atendremos a lo que especifica la legislación. Hacemos un resumen aclaratorio:

  • HAMBURGUESA (Real Decreto 474/2014): producto elaborado con carne picada con adición de sal, especias, condimentos u otros productos alimentarios.
  • BURGUER MEAT (Real Decreto 474/2014): producto fresco, elaborado a partir de carne picada y otros ingredientes, incluidos ADITIVOS, con un contenido mínimo de cereal u hortalizas, o de ambos, de al menos el 4 %.

La diferencia principal entre los dos productos es que a la HAMBURGUESA NO SE LE PUEDEN AÑADIR ADITIVOS, mientras que la BURGUER MEAT sí admite los aditivos relacionados en el Reglamento (CE) N.º 1333/2008, entre ellos: E-120, E-129, E-150 a-d, E-220-228 y/o E-338-452.⚠️ ¡¡ATENCIÓN!!: NO ESTÁ PERMITIDO PONER BURGUER MEAT (HAMBURGUESA). Es una infracción sancionable.


Conclusión

La correcta denominación de los productos alimentarios no es solo una cuestión de terminología, sino un aspecto clave para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones, especialmente en el comercio internacional. En BBLTranslation te ayudamos a adaptar tus etiquetas a distintos idiomas, respetando siempre la legislación específica de cada mercado.

Para más información o si necesitas asesoramiento especializado sobre el etiquetado multilingüe:
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Para contactar con la autora del artículo, Marta Quintana:
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