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Normativa de referencia: Ley de 24 de enero de 1979, n.º 18; Decreto Ley de 24 de junio de 1994, n.º 408, convertido con modificaciones en la Ley de 3 de agosto de 1994, n.º 483
Tipo de voto: en las mesas habilitadas a nivel local por la Oficina Consular
Recuento de los votos: en Italia
Información general
De conformidad con la legislación vigente (Ley de 24 de enero de 1979, n.º 18; Decreto Ley de 24 de junio de 1994, n.º 408, convertido con modificaciones en la Ley de 3 de agosto de 1994, n.º 483) pueden ejercer su derecho de sufragio en el extranjero para elegir a los representantes italianos en el Parlamento europeo:
– los ciudadanos italianos que residan en un País miembro de la Unión
Europea y estén debidamente inscritos en el padrón de ciudadanos italianos
residentes en el extranjero (AIRE);
– los ciudadanos italianos y los familiares que convivan con ellos cuando se
encuentren temporalmente en un País miembro de la Unión Europea por motivos de
estudio o de trabajo, presentando no más tarde del 7 de marzo de 2019 la
correspondiente solicitud en la Oficina consular competente, dirigida al
Alcalde del Municipio italiano en cuyo censo electoral estén inscritos para su posterior
envío al Ministerio del Interior (art. 3, apartado 3, del Decreto Ley n.º
408/1994).
El elector italiano que resida en el extranjero podrá optar también por votar por los candidatos de su país de residencia en las formas y plazos previstos en la legislación de dicho país. En este caso, ejercerá su derecho de voto acudiendo a los locales electorales habilitados por las autoridades de su país de residencia en el extranjero.
El voto en el extranjero por los representantes italianos se ejercerá en las mesas habilitadas a tal fin por las Oficinas consulares.
El Ministerio del Interior italiano enviará a los electores la tarjeta electoral (certificato elettorale) a su domicilio en el extranjero, indicando el lugar, la fecha y la hora en la que podrán acudir a votar.
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ELECCIONES EUROPEAS 2019. Modalidades de voto
1. Electores residentes en la circunscripción consular del Consulado
General de Italia en Barcelona e inscritos en el AIRE.
2. Electores que se encuentren temporalmente en la circunscripción consular del
Consulado General de Italia en Barcelona por motivos de estudio o de trabajo.
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1. Electores residentes en la circunscripción consular del Consulado General
de Italia en Barcelona e inscritos en el AIRE
De conformidad con la Directiva 93/109/CE y la legislación italiana vigente (Ley n.º 18/1979 y Decreto Ley n.º 408/1994, convertido en la Ley n.º 483/1994), los ciudadanos italianos residentes en España e inscritos en el AIRE pueden votar:
1) por los miembros del Parlamento Europeo correspondientes a España,
optando previamente a ello en el Municipio español en que residan (Oficina del
Censo Electoral) no más tarde del 30 de enero de 2019.
Esta opción implica la eliminación de su nombre de la lista de electores que
facilita el Ministerio del Interior italiano: una vez ejercida la opción por
los candidatos españoles, no se podrá ejercer en modo alguno el derecho de
sufragio por los candidatos italianos.
Se subraya que, con arreglo a la legislación española, dicha opción tiene
carácter permanente; es decir, una vez ejercida, seguirá siendo válida en las
elecciones posteriores hasta que se revoque formalmente en el Municipio español
de residencia.
O bien
2) por los miembros del Parlamento Europeo que corresponden a Italia, en las
mesas habilitadas en el extranjero por las Representaciones diplomático-consulares.
Si se desea votar por los candidatos italianos, será necesario comprobar en el
Municipio español en el que se reside que no se haya ejercido en el pasado la
opción por los candidatos españoles y, de haberlo hecho, revocarla.
El Ministerio del Interior italiano enviará a su domicilio a los electores que
no hayan ejercido la opción de votar por los miembros españoles del Parlamento
Europeo la tarjeta electoral, indicando el lugar, la fecha y el horario para
acudir a votar.
La ley prevé también la posibilidad de votar por los candidatos italianos en
Italia, en caso de retorno, solicitándolo en la oficina del censo electoral (ufficio elettorale) del municipio
italiano de referencia no más tarde del día anterior a la votación, exhibiendo la
tarjeta electoral que se haya recibido en el domicilio en el extranjero.
El doble voto constituye una infracción penal:
– quien vote por los miembros españoles del Parlamento Europeo no podrá votar
también por los italianos, y viceversa;
– quien vote por los candidatos italianos en los colegios habilitados en el
extranjero no podrá hacerlo también en los italianos, y viceversa.
Los electores que posean la nacionalidad de varios países de la Unión
Europea solo podrán ejercer su derecho de sufragio por uno de los países de los
que sean nacionales.
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2. Electores que se encuentran temporalmente en la circunscripción consular
del Consulado General de Italia en Barcelona por motivos de estudio o de
trabajo
Estos electores podrán votar en el extranjero por los miembros italianos del Parlamento Europeo.
Se aclara que NO forman parte de esta categoría de electores los ciudadanos que están obligados a inscribirse en el AIRE (residentes en el extranjero por motivos que tienen una duración superior a 12 meses, de conformidad con la Ley n.º 470/1988).
Vence el 7 de marzo de 2019 el plazo que ha establecido el Ministerio del Interior para presentar la solicitud para poder votar en las mesas electorales que se habilitarán en este Consulado General por parte de los electores que se encuentren temporalmente en el territorio de la circunscripción consular del Consulado General de Italia en Barcelona por motivos de trabajo o de estudio, así como de los electores familiares que convivan con ellos.
La solicitud, que se redactará conforme al modelo adjunto (ir al modelo), prestando
especial atención a que la dirección extranjera sea correcta y esté completa
(dirección, C.P., localidad) deberá ir acompañada siempre:
1. de la indicación de los motivos concretos por los que el ciudadano italiano se
encuentra en el territorio de la circunscripción consular;
2. de la certificación de la empresa o del centro o entidad en el que ciudadano
italiano esté trabajando o cursando sus estudios, o bien de una declaración sustitutiva
de acta de notoriedad redactada conforme al art. 47 del Decreto del Presidente
de la República n.º 445/2000, en la que se indique la actividad laboral o los
estudios que realiza el ciudadano italiano, o su condición de familiar
conviviente;
3. fotocopia de un documento de identidad del solicitante en vigor.
Las solicitudes se podrán presentar en
el Consulado General de Italia en Barcelona:
a) por correo electrónico en la dirección: barcellona.elettorale@esteri.it (adjuntando
el archivo con la copia escaneada de la solicitud firmada + certificación o
declaración sustitutiva de acta de notoriedad + fotocopia de un documento de
identidad del solicitante en vigor);
b) por correo ordinario a la dirección del Consulado General de Italia en
Barcelona: Calle Mallorca, 270 – 08037 Barcelona (enviando la solicitud firmada
+ certificación o declaración sustitutiva de acta de notoriedad + fotocopia de
un documento de identidad del solicitante en vigor);
c) por fax al número +34 93 4870002
(enviando la
solicitud firmada + certificación o declaración sustitutiva de acta de
notoriedad + fotocopia de un documento de identidad del solicitante en vigor);
d) en las Oficinas del Consulado General de Italia en Barcelona, sin cita
previa (entregando la solicitud firmada + certificación o declaración sustitutiva
de acta de notoriedad + fotocopia de un documento de identidad del solicitante
en vigor).
Las solicitudes se deberán recibir no más tarde del 7 de marzo de 2019.
Con posterioridad a dicha fecha, las solicitudes no se podrán aceptar y los electores solo podrán ejercer su derecho de sufragio en Italia (art. 3, apartado 6, del Decreto Ley n.º 408/1994).
Los electores que tengan su domicilio temporalmente en las Comunidades Autónomas de ARAGÓN, BALEARES, CATALUÑA, COMUNIDAD VALENCIANA y MURCIA deberán indicar en el formulario como “Embajada/Consulado competente” el Consulado General de Italia en Barcelona.
Por el contrario, los electores que tengan su domicilio temporalmente en las Comunidades Autónomas de ANDALUCÍA, ASTURIAS, CANARIAS, CANTABRIA, CASTILLA-LEÓN, CASTILLA LA MANCHA, CEUTA, COMUNIDAD DE MADRID, EXTREMADURA, GALICIA, LA RIOJA, MELILLA, NAVARRA y PAÍS VASCO-EUSKADI deberán indicar en el formulario como “Embajada/Consulado competente” la Embajada de Italia en Madrid (www.consmadrid.esteri.it).
Para más información, puede ponerse en contacto directamente con el municipio en el que se halle inscrito a efectos electorales.
Correo electrónico de contacto de la Oficina electoral del Consulado General de Italia en Barcelona: barcellona.elettorale@esteri.it
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